En su más reciente informe sobre la situación de los derechos humanos en la República la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos hizo las siguientes recomendaciones al Estado.
1. Adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana.
2. Adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible, no discriminatorio y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres.
3. Adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias para evitar que la sentencia TC/0168/13 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos.
4. Adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010. Las medidas para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas perjudicadas por la Sentencia 168-13 deben ser generales y automáticas. Dichos mecanismos deben ser sencillos, claros, rápidos y justos. No pueden ser discrecionales o implementados en forma discriminatoria. Los mecanismos deben ser accesibles en términos económicos.
5. Garantizar que no se exija que las personas que tenían derecho a la nacionalidad dominicana, pero que no figuraban inscritas en el Registro Civil Dominicano, se tengan que registrar como extranjeros, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley No. 169-14.
6. Adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias para que para que las personas dominicanas de ascendencia haitiana que fueron registradas cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana. Además, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las investigaciones administrativas, así como los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a registros y documentación.
7. Adoptar, a la brevedad posible, las medidas que sean necesarias para que las personas dominicanas de ascendencia haitiana que no fueron registradas, sean, según corresponda, debidamente registradas y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana.
8. Realizar, dentro de un plazo razonable, programas de capacitación de carácter continuo y permanente sobre temas relacionados con dicha población con el fin de asegurar que: a) los perfiles raciales no constituyan, de ningún modo, el motivo para realizar una detención o expulsión; b) la observancia estricta de las garantías del debido proceso durante cualquier procedimiento relacionado con la expulsión o deportación de extranjeros; c)no se realicen, bajo ningún supuesto, expulsiones de personas de nacionalidad dominicana, y d) no se realicen expulsiones de carácter colectivo de extranjeros.
9. Ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961