EL IMPACTO ELECTORAL DE LOS DOMINICANOS Y DOMINICANAS DE ASCENDENCIA HAITIANA.

 

El impacto electoral de los dominicanos de ascendencia haitiana en los procesos electorales  no ha sido medido, no obstante hay indicios que señalan que el mismo  podría ser significativo,  máxime cuando dicha población se encuentra concentrada en determinados municipios.

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Aún sabiendo que la auditoría realizada por la Junta Central Electoral JCE carece de objetividad, queremos usarla para apuntar hacia el eventual impacto electoral de los dominicanos de ascendencia haitiana. Un análisis superficial del listado de los 55,000 publicado por ella, arroja hallazgos importantes de los que destacamos los siguientes:

 

En el municipio de Paraíso, provincia de Barahona, conforme a la lista de la JCE,  hay 389 inscritos que han sido debidamente validados, y aunque se ha de suponer que no todos son mayores de 18 años, llama la atención que en las elecciones pasadas el candidato ganador de la alcaldía apenas le llevó a su más cercano contrincante, la suma de tres (3) votos.

En el municipio de Guaymate, provincia La Romana, conforme a la lista de los 55,000,  5,442 ciudadanos a los que la auditoría de la JCE validó y aún asumiendo la presencia de menores de 18 años dentro de los que conforman ese listado, llama la atención que esa cifra es un poco más de la 50% de los electores que conforman el padrón de dicho Municipio.

En la provincia de San Pedro de Macorís, nos encontramos también con una alta presencia de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, validados por la auditoria, los cuales, si pudieran ejercer su derecho al voto podrían impactar en los resultados, ya que en las elecciones pasadas las diferencias de votos entre los candidatos (ganador y perdedor), fue inferior a la cantidad de dominicanos afectados por la desnacionalización. 25704835464_15245cd710_o

La igualdad de trato entre las personas sólo es posible en un Estado democrático, social y de derecho, cuyo marco jurídico y políticas públicas estén orientadas a prevenir, combatir y erradicar injusticias y asimetrías que se han institucionalizado en contra de las personas afectadas. Sin el cumplimiento efectivo del principio de la no discriminación en el goce y disfrute de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y de los derechos fundamentales constitucionalmente positivizados, es sencillamente imposible asegurar la efectividad de los mismos a todas las personas en igualdad de condiciones.

El rol determinante de la JCE en la política pública de restringir los derechos políticos (electorales) de las personas con ascendencia haitiana, siendo este organismo la instancia Estatal que administra el Registro Civil y organiza los comicios  en República Dominicana.  La actitud confrontadora,  beligerante, falta de diálogo y voluntad para la búsqueda de soluciones, lleva a la JCE a constituirse en el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos de las personas dominicanas de ascendencia haitiana.

La  arbitrariedad del Estado dominicano a través la JCE no solo afecta los dominicanos y  dominicanas de ascendencia en el acceso a sus documentos de identidad, afecta también el liderazgo y la participación en el ejercicio ciudadano, cuestiones claves para lograr el desarrollo de comunidades agrícolas denominadas bateyes, enclaves urbanos marginados y empobrecidos, en donde históricamente ha sido confinados este segmento poblacional dominicano  con sus familias.

Limitar que dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, representen a sus comunidades de origen, reafirma la exclusión y segregación social de la que son víctimas. Es responsabilidad  del Estado Dominicano, evitar que el estigma y la discriminación  impida a líderes y lideresas  comunitarios ejercer su derecho constitucional a la participación política, presentando candidaturas a cargos electivos en igualdad de condiciones, con los demás ciudadanos dominicanos.

La falta de información institucional, así como  las continuas trabas para la obtención de documentos denunciados por organizaciones de la sociedad civil  y directamente por las personas afectadas a lo largo de los 19 meses desde la promulgación de la ley 169-14, reducen efectiva y considerablemente las posibilidades  a potenciales electores,  de ejercer derecho al voto o de postularse a un cargo electivo.

 

 

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