El 23 de septiembre del año 2013 el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió la sentencia 168-13 que desnacionalizó de manera retroactiva a personas nacidas en el país hijos/as de inmigrantes haitianos en condición irregular, este hecho se ha constituido en uno de los mayores precedente de violación de derechos humanos cometido por el Estado en los últimos años.
Algunas características claves de la sentencia 168-13
- Su retroactividad afectar a personas nacidas en el país desde el 1929 hasta el 2007.
- Su generalización, pues su decisión se extiende a todas las personas que están en las mismas condiciones que la afectada principal que fue Juliana Dequis, es decir ser hijos/as de inmigrantes en condición irregular.
- Profundiza la discriminación racial en el país al segregar oficialmente a los dominicanos de origen haitianos del resto de la población dominicana.
- Instauró la condición de apatridia al dejar personas abiertamente sin patria.
En el 2014 se promovió la ley 169-14 como salida favorable a la situación de apatridia generada por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional Dominicano, sin embargo, la ley no ha sido efectiva en la restitución de la nacionalidad, la documentación de las personas afectadas por varios elementos, dividió a la población afectada en dos grupos, los llamados grupo a y b de la ley:
- Se considera del GRUPO A los nacidos y registrados en el registro civil dominicano y que constaban con un acta de nacimiento que los acredita como dominicanos antes de la Sentencia 168-13.
- Se consideran del GRUPO B los nacidos en el país de padres extranjeros, pero que nunca fueron inscritos en el registro civil dominicanos.
- Al grupo (b) la alternativa que le dio el Estado fue inscribirlos como migrantes en el plan nacional de regularización de extranjeros y, les asignaron una categoría como si se tratara de personas que llegara a Rep Dom como extranjeros, estos solo tienen la esperanza de que serán naturalizados algún día y así poder gozar de su ciudadanía, son extranjeros en su propia patria, en la tierra que los vio nacer.
Existe otro grupo poco visibilizado, son aquellos que no cuentan con ningún registro de nacimiento, estas personas que están invisibilizadas no cuentan con ninguna posibilidad de resolver su situación ya no hay proceso abiertos ni alternativas para una solución viable que respete sus derechos y obtener una identidad que les garantice el disfrute de los mismos. EL GOBIERNO NO QUIERE HABLAR DE ELLOS.
Lamentablemente a pesar de las propagandas del gobierno a nivel internacional de que ha resuelto el problema y promoverse como un Estado garante de los derechos humanos estas realidades están latentes en el país y las soluciones ofrecidas crean más segregación que solución.
La Apatridia en República Dominicana es real y tiene rostros.
Queremos una solución real, efectividad y respetuosa de los derechos adquiridos de todas las personas en el país.
La Declaración Universal de los derechos humanos establece que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (artículo. I)
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